¿Puedo plantar vides sin más en mi parcela?
En principio, se requiere una autorización para cualquier nueva plantación, con una excepción: las superficies de hasta 0,1 ha (1.000 m²), cuyo rendimiento se destine exclusivamente al consumo propio (sin venta comercial de vino por parte del explotador), están exentas de autorización (art. 5.5 del Real Decreto 1338/2018). Por encima de este límite mínimo o en caso de cualquier uso comercial —incluso dentro de una DO o IGP, siempre que se comercialice bajo dicha denominación—, se requiere siempre una autorización, independientemente del tamaño.
¿En qué se diferencia una DO de una IGP?
Una Denominación de Origen (DO) está sujeta a requisitos más estrictos en cuanto a la zona, las variedades de uva y los rendimientos que una Indicación Geográfica Protegida (IGP), que ofrece un mayor margen de maniobra.
¿Todas las fincas con viñedos se encuentran automáticamente en un espacio protegido?
No. También hay viñedos fuera de las cuatro zonas protegidas, pero en ellos no se aplican las ventajas de la denominación de origen (DO) o de la indicación geográfica protegida (IGP).
¿Dónde puedo obtener información fiable sobre una superficie concreta?
Las únicas entidades con autoridad son las autoridades competentes o el Consejo Regulador correspondiente. Ayudamos a nuestros clientes a encontrar a las personas de contacto adecuadas.
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Fuentes: Govern de les Illes Balears (Servicio de Control y Calidad Agroalimentaria), Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), Boletín Oficial del Estado (BOE).
Autor: Luxury Estates Mallorca · Actualizado el 18 de septiembre de 2026